Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Colombiana De Pensiones Sas·Demandado Viracacha Pava German Edinson

Tema · dato duro
Controversia Sobre Pretensiones De Pago De Honorarios Profesionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre pretensiones de pago de honorarios profesionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección 2, Subsección D– y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda ejecutiva que presentó la sociedad Colombia Pensiones S.A.S. en contra de un particular, con el fin de obtener el pago de los honorarios profesionales de abogados, correspondientes a la gestión realizada en un proceso judicial y fijados en auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección 2, Subsección D–.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite, al igual que al otro operador jurídico involucrado.

La Corporación concluyó que la competencia recae en la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, porque se trató de una controversia originada por el no pago de unos honorarios generados por la prestación de un servicio personal de carácter privado que se enmarca en el supuesto normativo previsto por el numeral 6º del artículo 2 del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección D-, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por la sociedad Colombia Pensiones S.A.S. en contra del señor Germán Edinson Viracacha Pava, le corresponde tramitarla al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1053 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2, Subsección D- y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.